Ordenan a El Chaltén restringir la actividad de un centro de residuos por presunta contaminación del río Fitz Roy


El Juzgado Federal de Río Grande hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Unidad Fiscal Río Gallegos y ordenó a la Municipalidad de El Chaltén el cumplimiento de una serie de medidas por 90 días para restringir la actividad de un centro de residuos por presunta contaminación del río Fitz Roy.

La resolución dictada por la jueza Mariel Borruto se da en el marco de una investigación llevada a cabo por el Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos, a cargo del fiscal federal interino Julio Zárate, sobre la presunta infracción a la Ley 24.051 respecto del funcionamiento del Centro de Acopio de Residuos Reciclables Inorgánicos (CARRI).

A solicitud del fiscal, la magistrada prohibió por 90 días todo uso que exceda la función de acopio, selección, compactación, acondicionamiento y transferencia de residuos inorgánicos recuperables, limpios y secos.

Además, ordenó el cese inmediato de “toda disposición final, enterramiento, cobertura con tierra, quema, abandono, descarga, vuelco o dispersión de residuos” dentro del CARRI y prohibió especialmente el ingreso de residuos orgánicos, peligrosos o especiales de generación universal para su disposición o permanencia sobre suelo natural.

Asimismo, se ordenó la suspensión del lavado de camiones, mantenimiento mecánico, cambio de aceites o combustibles y cualquier otra operación capaz de liberar hidrocarburos, grasas o efluentes sobre superficies no impermeabilizadas y carentes de sistemas de recolección y contención, destaca el portal Fiscales.

Otro punto expuesto en la resolución es que, dentro de las 48 horas, se deberá proceder al aislamiento físico y la señalización de los sectores donde se hallaron recipientes con combustibles, aceites y sustancias grasas; las áreas con derrames; los puntos vinculados con las muestras; y los sectores próximos a la vera del río Fitz Roy.

A su vez, en un lapso no mayor a los diez días, los elementos deberán ser inventariados, envasados, rotulados, retirados y entregados a transportistas y operadores habilitados, con la documentación y manifiestos correspondientes.

Por último, se prohibió toda remoción, relleno, excavación, traslado o alteración del suelo y de los residuos existentes en las áreas investigadas, salvo las acciones urgentes de contención o retiro que fueron expresamente previstas en esta medida.

Inicio de la causa

El 26 de mayo pasado, durante un allanamiento solicitado por la Unidad Fiscal, personal de la Prefectura Naval Argentina inspeccionó y tomó muestras del suelo del predio del CARRI, en el que se encontraron envases volcados que contenían aceite o una sustancia de componente graso.

Tras la toma de muestras, se llevó adelante un peritaje donde se detectó la presencia de HEM (Material Extraíble con Hexano que identifica grasas y aceites), tanto en las muestras sólidas como líquidas y la presencia positiva de SGT-HEM (Material Extraíble con n-Hexano Tratado con Gel de Sílice para identificar hidrocarburos) en las muestras sólidas.

Por el lugar en el que se encontraban los envases, constituido por suelo natural sin presencia de superficie impermeabilizada, se indicó que el contenido podía filtrarse y posteriormente decantar en el río, lo que podría generar contaminación del curso de agua.

En virtud de ello, el fiscal Zárate advirtió que el acopio inadecuado de recipientes, la falta de impermeabilización y de sistemas de contención, así como su exposición a la intemperie, se correspondían con los resultados obtenidos y con el impacto detectado en las muestras.

El 10 de septiembre pasado, tras la realización del peritaje, la fiscalía requirió que se dicte la medida cautelar para evitar que se extienda la contaminación, pero sin afectar el funcionamiento del centro de residuos.